El componente humano como factor preponderante en futuras regulaciones sobre Inteligencia Artificial

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Una de las discusiones de los último cinco años en el mundo jurídico y tecnológico, consiste en el hecho de otorgar derechos, autoría e incluso obligaciones a los sistemas de inteligencia artificial. La inteligencia artificial o un sistema de inteligencia artificial no es otra cosa diferente a una inteligencia creada por máquinas. El gran interrogante es si una máquina puede ser titular de ciertas atribuciones, que hasta el momento solo han sido reservadas para las personas naturales. Dicha discusión se ha presentado arduamente en el campo de la propiedad intelectual en donde actualmente la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) debate si un sistema de inteligencia artificial puede ser autor o titular de derechos de autor, así como ser considerado un inventor de una patente de invención.

Para el primer caso de las obras protegidas por el derecho de autor y creadas por inteligencia artificial existen diversos ejemplos, uno de ellos es la obra titulada “El nuevo Rembrandt”[1] que consistió en un proyecto creado por científicos especializados, historiadores de arte e ingenieros de organizaciones como Microsoft, la Universidad Técnica de Delft, el museo Mauritshuis de la Haya y el museo Casa Rembrandt localizado en Amsterdam. El resultado de dicha obra creada por inteligencia artificial fue la siguiente impresión 3D de más de 148 millones de pixeles y basada en 168,263 fragmento de pinturas de Rembrandt. Se trata entonces de una recreación de una pintura con el estilo de Rembrandt basado en el análisis de todos los datos ingresados al sistema.

No obstante la labor de desarrolladores de software constituye parte de la creación, el gran interrogante es si el sistema de inteligencia artificial podría considerarse el autor o incluso el titular de dichos derechos. Así mismo, podemos dirigirnos a otro tipo de obras, como las musicales en donde distintas plataformas ya ofrecen el servicio de canciones creadas apartir de la inteligencia artificial. Tal es el caso de Musenet[2] en donde es posible encontrar canciones con más de 10 instrumentos distintos y más de 15 estilos distintos en donde al igual que la comentada pintura de Rembrandt, se podrían encontrar canciones con parámetros casi identicos a los de Mozart o siendo un poco más actuales, a los de Lady Gaga.

Pese a que hace varios años podíamos ver obras creadas a través de un computador, no existía la discusión respecto al hecho de que la propiedad de las mismas pertenecía al desarrollador del software, hoy en día dicha discusión es relativa porque las máquinas han logrado aprender ciertas cuestiones sin una programación previa por parte del humano y en donde eventualmente podrían tomar decisiones propias. Como lo menciona el Profesor Andrés Guadamauz “Cuando se aplican a obras artísticas, musicales y literarias, los algoritmos de aprendizaje automático aprenden a partir de la información proporcionada por los programadores. A partir de esos datos generan una nueva obra y toman decisiones independientes a lo largo de todo el proceso para determinar cómo será dicha obra”[3].  

En vista de dicha evolución tecnológica, la gran discusión es si dichas obras no son suceptibles de protección por el derecho de autor al ser creadas por máquinas, motivo por el cual se encuentran en dominio púlico y todos podríamos utilizarlas sin autorización alguna. Otra interpretación posible consiste en el hecho de otorgar dichos derechos de autor a la máquina, caso en el cual, nuevas leyes tendrían que promulgarse para regular dicho aspecto por cuanto hasta el momento, solo es posible atribuir autoría a las personas naturales. En Colombia no existe ley ni jurisprudencia que haya abordado el presente tema y pocos países como es el caso del Reino Unido han explicitamente consagrado en su legislación que los derechos de autor sobre dichas obras, pertenecen al creador del sistema de inteligencia artificial. A pesar de dicha regulación, lo cierto es que cada vez será más dificil identificar si una obra es creada a partir de ciertas instrucciones dadas por el desarrolador a la máquina y por ello existen posturas que sugieren un sistema sui generis de protección de derecho de autor para los sistemas de inteligencia artificial.

La anterior discusión no solamente se ha dado en el ámbito del derecho de autor, igualmente en el ámbito de derecho de patentes se han presentado similares discusiones. Tal vez el último pronunciamiento de una autoridad importante en la materia fue emitido por la Oficina de Patentes de Los Estados Unidos que negó que un sistema de inteligencia artificial llamado “DABUS”[4] fuese considerado inventor. Dicho sistema inventó un portacomidas, sin embargo, la Oficina en mención reiteró recientemente que solamente puede considerarse inventor a una persona de carne y hueso, más allá de que incluso los inventos nombrados fueran creados sin la respectiva intervención humana. 

Hace unos años cuando veíamos la serie de televisión titulada “Los Supersónicos” era casi impensable que pudieramos acceder a las tecnologías nombradas en dicha serie.

Hoy en día vemos que todas se han cumplido, tal es el caso de la telemedicina, el teletrabajo, la educación virtual y las videollamadas. ¿Será Robotina la robot doméstica de los Supersonicos una empleada del servicio doméstico? Pese a que la pregunta suene en principio absurda y el derecho laboral solo consagre al igual que en el derecho de patentes y el derecho de autor la posibilidad de que sean personas naturales, no puede ignorarse que futuras regulaciones en el tema llegarán. Tal es el caso de nuevas iniciativas que pretenden la tributación de los robots bajo la justificación de que gran parte de tareas que antes hacían los humanos han sido reemplazadas por robots y deben los propietarios de los mismos pagar los respectivos impuestos al Estado, con el fin de producir efectos sociales beneficiosos[5]. A pesar de la actual automatización que ha ocasionado la pérdida de varios lugares de trabajo y el respectivo avance tecnologíco, no puede perderse de vista el componente humano en cualquier regulación que se tome en estos casos. Lo contrario, significaría un increible avance tecnológico para algunos, con un posible empobrecimiento para una gran parte de trabajadores.

[1] Link de la noticia https://www.theguardian.com/artanddesign/2016/apr/05/new-rembrandt-to-be-unveiled-in-amsterdam

[2] https://openai.com/blog/musenet/

[3] https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2017/05/article_0003.html

[4] https://www.theverge.com/2020/4/29/21241251/artificial-intelligence-inventor-united-states-patent-trademark-office-intellectual-property

[5] https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/09/06/economia/1567769189_090937.html

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