Por atentar contra las buenas costumbres, la ley y el orden público, la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de marca “MARACACHAFA” en Colombia

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A pesar de existir marcas previamente concedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio que hacen referencia a la planta de marihuana, tales como “CANNABIS”, “ESTA BARETO”, “CANNABIDOL”, en esta ocasión, la oficina de Propiedad Industrial colombiana negó el registro de la marca mixta “MARACACHAFA” en la clase internacional 5 para identificar hierbas medicinales. Según la Decisión dada mediante Resolución Noº 61372 de Agosto del 2018, la marca es irregistrable en virtud de que es un signo contrario a las buenas costumbres, la ley y el orden público

Para la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio la expresión solicitada a registro (“MARACACHAFA”) hace referencia a la planta de marihuana bajo una connotación negativa, específicamente a su uso como droga adictiva que perjudica la salud. Contra dicha decisión, el solicitante de la marca ha presentado recurso de apelación ante la Delegatura de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio en donde se admite la relación entre la expresión “MARACACHAFA” y la planta de marihuana o cannabis, sin embargo, afirma que actualmente ha tenido un uso medicinal; razón por la cual se debería tener presente dicha perspectiva diferente a la connotación negativa bajo sustancia psicotrópica a la que hace referencia exclusivamente la decisión de la oficina colombiana. Igualmente se añade en el recurso que asumir dicha connotación negativa del producto sería presumir la mala fe del solicitante al pretender la obtención de una marca que perjudicaría la salud del consumidor, ignorándose así el contexto actual de la marihuana, en el que hay evidencia científica que muestra los beneficios de dicha planta en cuestiones de salud. Así mismo, la misma Corte Constitucional colombiana resolvió en sentencia C-221 de 1994 que “las normas que hacen del consumo de droga un delito, son claramente inconstitucionales”y la ley 1787 de 2016 dio apertura al marco regulatorio para la utilización médica y científica del cannabis. La Superintendencia de Industria y Comercio al día de hoy no se ha pronunciado en cuanto al Recurso de Apelación presentado por el solicitante de la marca mixta “MARACACHAFA” en la clase internacional 5 de la clasificación internacional de Niza. 

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