“Cambios en las normas colombianas de Propiedad Intelectual” Publicado en revista MARCASUR

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Debido a laentrada en vigor del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, se han producido en Colombia cambios importantes en las normas de Propiedad Intelectual.

1. Modificaciones Propiedad Industrial


A raíz de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos y especialmente por la aprobación del Tratado Internacional de Derecho de Marcas se han flexibilizado los siguientes requisitos para los trámites de propiedad industrial:

– No se exigirán certificados de existencia y representación de empresas interesadas en solicitar registros de marcas, patentes y demás derechos de propiedad industrial.

– Cuando las empresas extranjeras soliciten el registro de derechos de propiedad industrial, no se les exigirá presentar poderes o documentos autenticados o legalizados, bastará con la simple traducción al español del documento. Solamente se mantiene el formalismo de autenticación y legalización para el documento mediante el cual se renuncia a derechos sobre un registro o solicitud.

Las anteriores modificaciones evidentemente facilitarán los trámites de propiedad industrial al eliminarse requisitos que además de generar costos al solicitante, dilataban de manera considerable dichos trámites.

1.1. Multiclase, divisionales, afectaciones y recursos

Actualmente es posible realizar las denominadas solicitudes multiclase, que permiten entre otras cosas radicar diversas solicitudes de lemas y marcas de producto o servicio a un costo considerablemente más económico.

Igualmente, se establece una reducción de tasas en la inscripción de afectaciones de registros. Anteriormente, si el propietario de una marca modificaba su razón social, tenía que pagar una tasa oficial de aproximadamente160 dólares para registrar el cambio. Lo anterior aplicaba para modificaciones tan básicas como el domicilio o dirección. La tasa se redujo a aproximadamente 78 dólares, lo cual constituye otra ayuda significativa frente al bolsillo del propietario o solicitante de derechos de propiedad industrial. Sumado a la anterior modificación, es igualmente posible radicar una sola solicitud de afectación para varios registros marcarios, agilizándose así este tipo de procedimientos.

Otro cambio importante es la posibilidad de presentar solicitud de división para registros, así como dividir solicitudes en trámite con el previo pago de tasas oficiales.

Por último, se elimina el recurso de reposición frente a los actos de la oficina que negaban la solicitud de registro de marca. Dicho recurso era decidido por el mismo funcionario que negaba la solicitud. Ahora solamente es procedente el recurso de apelación frente al superior jerárquico del funcionario que niegue la solicitud, que en Colombia es el Superintendente delegado para la propiedad industrial.


1.3. El 20 de agosto de 2012 entrará en rigor el Protocolo de Madrid en Colombia. Al ser el segundo país latinoamericano en implementarlo, estaremos muy al tanto de su funcionamiento para compartir nuestra práctica.

2. Modificaciones Derecho de Autor


La ley 1450 de 2011 reguló las siguientes dos situaciones:

2.1. Para el evento de contratos laborales o de prestación de servicios en los que se encargue el desarrollo de una obra y no se pacte la titularidad de los derechos patrimoniales de autor, la ley 1450 establece una presunción de transferencia de dichos derechos en cabeza del empleador o contratante, siempre y cuando se den los siguientes dos requisitos:

– El contrato laboral o de prestación de servicios debe constar por escrito.

– La obra debe estar relacionadas con las actividades habituales del empleador o contratante.

2.2. En caso de no pactarse el término de duración y el lugar de ejecución de un acto que implique transferencia o licencia exclusiva de derechos patrimoniales de autor, la nueva ley establece un término supletorio de 5 años y el lugar de ejecución del contrato será el país donde las partes desarrollen el contrato.


Los invitamos a visitar el podcast del Centro Colombiano de Derecho de Autor en donde podrán conocer nuestra opinión frente al polémico tema:

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